«El Procurador es el representante procesal del ciudadano».
La figura del Procurador se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 543 a 546), en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 23 a 34) y por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, donde se define a la procura como una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de aquellos ciudadanos que sean parte en cualquier clase de procedimiento.
El Procurador es una figura un tanto desconocida por los ciudadanos, pero imprescindible para la mayoría de los procesos judiciales. Esta tiene como sentido dotar de agilidad a todo el procedimiento judicial y a la vez garantizar que el procedimiento judicial cumpla con las normas previstas, desligando a sus representados de todos los trámites que se llevan a cabo en un procedimiento judicial.
Con carácter muy general y para una fácil comprensión, podríamos resumir las funciones del Procurador en los siguientes puntos básicos:
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Con el fin de ofrecer mejor servicio a clientes y letrados, se ha optado por ejercer en los siguientes Partidos Judiciales: